REQUISITOS PARA EXPORTAR
Productos Agrícolas:
Declaración de Exportación
Factura Comercial Juramentada, (original y 4 copias)
Certificado de Origen, (original y 4 copias)
Permiso de Exportación para productos vegetales y derivados
Certificado fito-sanitario
Productos del Mar:
Declaración de Exportación
Factura comercial Juramentada, (original y 4 copias)
Certificado de Origen, (Original y 4 Copias) a solicitud del exportador
Certificado de Planta
Certificado Zoo-sanitario para Exportar
Productos Manufacturados:
Declaración de Exportación
Factura Comercial Juramentada, (original y 4 copias)
Certificado de Origen, (original y 4 copias)
Productos Textiles:
Declaración de Exportación
Factura Comercial Juramentada, (original y 4 copias)
Certificado de Origen, (original y 4 copias)
Toda exportación de productos textiles hacia los Estados Unidos requiere también:
Licencia de Exportación
Anuencia para Exportar visado para la Exportación
Reglamentación de Documentos para Exportación
Declaración de Exportación: Debe contener todo la información que describe el documento.
Factura Comercial: Papel membretado de la empresa con su dirección y teléfono. Debe estar juramentada por el exportador. Además debe contener cantidad, peso y descripción de la mercancía y su valor unitario total. Original y 4 copias.
Certificado de Origen: Deberá presentarse debidamente llenado y con las firmas del exportador y de las entidades que emitan este documento, además de su sello correspondiente. Original y 4 copias.
Permiso de exportación para productos vegetales y derivados:
Este permiso es emitido a solicitud del exportador por la Dirección Nacional de Sanidad Agropecuaria, Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en la Ventanilla Única del Comercio Exterior del VICOMEX.
Certificado Fitosanitario:
Este certificado se solicita en el lugar donde se origina el producto o empaque, lo emite la Dirección de Sanidad Vegetal del MIDA, a través de las Direcciones Regionales y en casos especiales en la Ventanilla Única de Comercio Exterior del VICOMEX.
Certificado Zoosanitario:
Este certificado debe solicitarse a la Dirección de Salud al Departamento de Protección de alimentos del Ministerio de Salud; Además es necesario este certificado para las exportaciones de origen animal a diferentes destinos.
DOCUMENTOS
No todos los países siguen el mismo protocolo para permitir la entrada de alimentos a través de sus fronteras. Conviene pues conocer de antemano el o los mercados exteriores hacia los que se quiere dirigir nuestra producción para no andar de ventanilla en ventanilla. No obstante, el pequeño empresario que inicia el proceso de internacionalización de su Pyme terminará familiarizándose con unos cuantos documentos, esenciales en la entrega de la mercancía:
Documento Único Administrativo (DUA):
Es un documento que se exige siempre en la aduana de salida. El DUA es simplemente una declaración documentada de las características de la operación. Aunque lo puede presentar directamente el exportador, es frecuente es que lo gestione un agente de aduanas.
Importación Temporal. Cuaderno ATA:
En los países signatarios del Convenio sobre Admisión Temporal (Convenio de Estambul) es necesario el Cuaderno ATA. (Admission Temporaire – Temporary Admission), para el comercio de diversas mercancías. Es una especie de pasaporte de mercancías que permite al emprendedor ahorrarse trámites y depósitos de garantías o cauciones en las aduanas de los países firmantes del Convenio. Cada país no obstante determina qué productos se pueden beneficiar de este documento que se puede obtener en la Cámara de Comercio correspondiente.
Certificado de Origen:
Es con el sanitario y el fitosanitario (para alimentos, principalmente producto cárnicos) un documento que tendrá que tener para casi todos los países de fuera de la Unión Europea a los que quiera dirigir su mercancía. El certificado de origen lo puede tramitar en su cámara de comercio. Los otros en la delegaciones de sanidad del Gobierno. Puede obtener más información en Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera.
Licencia de exportación:
Es necesaria para exportar productos que tienen limitaciones en el país de origen, tanto cualitativas como cuantitativas (armas, materiales tóxicos…). Se presenta en el puerto de embarque y se detallan términos comerciales y financieros declarados por los titulares.
Requisitos particulares
Aunque el pequeño exportador deberá acompañar estos documentos en casi todas sus exportaciones, tendrá que cumplir también ciertos requisitos que piden de forma particular en cada uno de los mercados. Es importante tener en cuenta que debido a las particularidades que suelen tener las diferentes aduanas del mundo para controlar los productos que acceden al mercado interno de sus respectivos países (incluso las eventuales diferencias de criterio entre los funcionarios de un mismo país), es recomendable siempre contrastar la información que obtengamos de los funcionarios españoles y asesores de exportación con el comprador antes de realizar cualquier envío. Destinos como China o Estados Unidos son un ejemplo de peculiaridad de los que a continuación detallamos dos ejemplos:
Factura Comercial:
Si está pensando exportar a China, tendrá que emitir una factura comercial redactada en inglés y en chino en la que se detallan los datos de fecha, lugar, vendedor, destinatario, precio, detalles de coste de los fletes, seguro de exportación, INCOTERM pactado… No hay existe un formulario específico por lo que es recomendable asesorarse bien antes de cumplimentarlo.
“Importer Security Filing” (ISF):
Si quiere exportar a Estados Unidos por barco, deberá presentar este documento a en la aduana de entrada EE.UU. 24 horas antes de la descarga de la mercancía. La norma es efectiva desde el pasado 26 de enero de 2010. La presentación de este documento se realiza de forma telemática y es frecuente que se presente por el agente de aduanas.
REQUISITOS PARA IMPORTAR
Estar inscritos en el padrón de importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comprobar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales de comercio exterior.
Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen de procedencia de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación por escrito, y bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación, obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Aduanera y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
Quienes introduzcan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales de comercio exterior, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero. El acuse se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de esta Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.
Registrar electrónicamente ante la Administración General de Aduanas el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”.
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.
Pagar los impuestos al comercio exterior.
Pagar, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.
El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la Ley Aduanera, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.
Fundamento Legal: Artículos 35, 36, 59, 59-A de la Ley Aduanera y regla 1.2.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.