jueves, 10 de diciembre de 2015

DERECHOS ARANCELARIOS

Los derechos arancelarios son los Impuestos que se deben pagar en la aduana en el momento de importar o exportar mercancías. Estos se pueden pagar en cuota fija o una cifra proporcional al valor de los artículos objeto de comercio.

Principales Elementos de los Derechos Arancelarios
Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) son tributos contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación y que tienen como hecho generador la operación aduanerade importación. Con excepción a las franquicias y exenciones establecidas, toda importación de mercancías al territorio aduanero de El Salvador debe pagar los derechos arancelarios que le sean aplicables.

Los principales elementos que conforman los Derechos Arancelarios son los siguientes:

a)Sujetos:
Hay dos tipos de sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo
El primero es el Estado quien actúa en ejercicio de su potestad soberana, y el segundo es el declarante (importador o su representante) que son los legalmente responsables del pago.

b)Objeto:
El objeto de los Derechos Arancelarios se crea con la entrada (importación)o salida (exportación) de mercancías del territorio aduanero; cuando el declarante(importador o su representante) destina las mercancías a un régimen aduanero y que este régimen implique el pago Derechos Arancelarios.

c)Nacimiento de la obligación tributaria:
La obligación tributaria aduanera o hecho generador del tributo nace o se causa cuando se realizan los actos de importación o exportación de mercancías al país de acuerdo al régimen aduanero a que se sujeten las mercancías. En El Salvador esta obligación nace en el momento específico en que se acepta la declaración de mercancías en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades.

d) Base Imponible:
La base imponible para la aplicación de los Derechos Arancelarios a la Importación, es el Valor en Aduana de las Mercancías (ver sección VII de ésta Guía) , y para los otros impuestos es la que establezca su ley de creación.

e) Tasa o cuota (ad valorem):,
Se reflejan en porcentaje sobre el Valora duanero y ese porcentaje esta directamente ligado a la clasificación arancelaria que le corresponda a las mercancías que se van a importar o exportar.)

f) Obligación de pago:
La obligación de pago equivale a la obligación de entregar al Estado el dinero que, de acuerdo al cálculo de los derechos e impuestos, corresponde para esa operación de importación. Quien debe pagar es el sujeto pasivo (importador o su representante).

miércoles, 9 de diciembre de 2015

REQUISITOS PARA EXPORTAR E IMPORTAR


REQUISITOS PARA EXPORTAR


Productos Agrícolas:

  • Declaración de Exportación
  • Factura Comercial Juramentada, (original y 4 copias)
  • Certificado de Origen, (original y 4 copias)
  • Permiso de Exportación para productos vegetales y derivados
  • Certificado fito-sanitario
Productos del Mar:

  • Declaración de Exportación
  • Factura comercial Juramentada, (original y 4 copias)
  • Certificado de Origen, (Original y 4 Copias) a solicitud del exportador
  • Certificado de Planta
  • Certificado Zoo-sanitario para Exportar
  • Productos Manufacturados:
  • Declaración de Exportación
  • Factura Comercial Juramentada, (original y 4 copias)
  • Certificado de Origen, (original y 4 copias)


Productos Textiles:
  • Declaración de Exportación
  • Factura Comercial Juramentada, (original y 4 copias)
  • Certificado de Origen, (original y 4 copias)
  • Toda exportación de productos textiles hacia los Estados Unidos requiere también:

Licencia de Exportación
Anuencia para Exportar visado para la Exportación
Reglamentación de Documentos para Exportación

Declaración de Exportación: Debe contener todo la información que describe el documento.
Factura Comercial: Papel membretado de la empresa con su dirección y teléfono. Debe estar juramentada por el exportador. Además debe contener cantidad, peso y descripción de la mercancía y su valor unitario total. Original y 4 copias.

Certificado de Origen: Deberá presentarse debidamente llenado y con las firmas del exportador y de las entidades que emitan este documento, además de su sello correspondiente. Original y 4 copias.

Permiso de exportación para productos vegetales y derivados:
Este permiso es emitido a solicitud del exportador por la Dirección Nacional de Sanidad Agropecuaria, Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en la Ventanilla Única del Comercio Exterior del VICOMEX.

Certificado Fitosanitario:
Este certificado se solicita en el lugar donde se origina el producto o empaque, lo emite la Dirección de Sanidad Vegetal del MIDA, a través de las Direcciones Regionales y en casos especiales en la Ventanilla Única de Comercio Exterior del VICOMEX.

Certificado Zoosanitario:
Este certificado debe solicitarse a la Dirección de Salud al Departamento de Protección de alimentos del Ministerio de Salud; Además es necesario este certificado para las exportaciones de origen animal a diferentes destinos.

DOCUMENTOS
No todos los países siguen el mismo protocolo para permitir la entrada de alimentos a través de sus fronteras. Conviene pues conocer de antemano el o los mercados exteriores hacia los que se quiere dirigir nuestra producción para no andar de ventanilla en ventanilla. No obstante, el pequeño empresario que inicia el proceso de internacionalización de su Pyme terminará familiarizándose con unos cuantos documentos, esenciales en la entrega de la mercancía:
Documento Único Administrativo (DUA):
Es un documento que se exige siempre en la aduana de salida. El DUA es simplemente una declaración documentada de las características de la operación. Aunque lo puede presentar directamente el exportador, es frecuente es que lo gestione un agente de aduanas.

Importación Temporal. Cuaderno ATA:
En los países signatarios del Convenio sobre Admisión Temporal (Convenio de Estambul) es necesario el Cuaderno ATA. (Admission Temporaire – Temporary Admission), para el comercio de diversas mercancías. Es una especie de pasaporte de mercancías que permite al emprendedor ahorrarse trámites y depósitos de garantías o cauciones en las aduanas de los países firmantes del Convenio. Cada país no obstante determina qué productos se pueden beneficiar de este documento que se puede obtener en la Cámara de Comercio correspondiente.

Certificado de Origen:
Es con el sanitario y el fitosanitario (para alimentos, principalmente producto cárnicos) un documento que tendrá que tener para casi todos los países de fuera de la Unión Europea a los que quiera dirigir su mercancía. El certificado de origen lo puede tramitar en su cámara de comercio. Los otros en la delegaciones de sanidad del Gobierno. Puede obtener más información en Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera.

Licencia de exportación:
Es necesaria para exportar productos que tienen limitaciones en el país de origen, tanto cualitativas como cuantitativas (armas, materiales tóxicos…). Se presenta en el puerto de embarque y se detallan términos comerciales y financieros declarados por los titulares.

Requisitos particulares
Aunque el pequeño exportador deberá acompañar estos documentos en casi todas sus exportaciones, tendrá que cumplir también ciertos requisitos que piden de forma particular en cada uno de los mercados. Es importante tener en cuenta que debido a las particularidades que suelen tener las diferentes aduanas del mundo para controlar los productos que acceden al mercado interno de sus respectivos países (incluso las eventuales diferencias de criterio entre los funcionarios de un mismo país), es recomendable siempre contrastar la información que obtengamos de los funcionarios españoles y asesores de exportación con el comprador antes de realizar cualquier envío. Destinos como China o Estados Unidos son un ejemplo de peculiaridad de los que a continuación detallamos dos ejemplos:

Factura Comercial:
Si está pensando exportar a China, tendrá que emitir una factura comercial redactada en inglés y en chino en la que se detallan los datos de fecha, lugar, vendedor, destinatario, precio, detalles de coste de los fletes, seguro de exportación, INCOTERM pactado… No hay existe un formulario específico por lo que es recomendable asesorarse bien antes de cumplimentarlo.

“Importer Security Filing” (ISF):
Si quiere exportar a Estados Unidos por barco, deberá presentar este documento a en la aduana de entrada EE.UU. 24 horas antes de la descarga de la mercancía. La norma es efectiva desde el pasado 26 de enero de 2010. La presentación de este documento se realiza de forma telemática y es frecuente que se presente por el agente de aduanas.



REQUISITOS PARA IMPORTAR

Estar inscritos en el padrón de importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comprobar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales de comercio exterior.

Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.

Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen de procedencia de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación por escrito, y bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación, obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Aduanera y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
Quienes introduzcan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas generales de comercio exterior, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse correspondiente que emita el sistema electrónico aduanero. El acuse se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de esta Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.
Registrar electrónicamente ante la Administración General de Aduanas el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”.
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.
Pagar los impuestos al comercio exterior.
Pagar, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.

El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la Ley Aduanera, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.
Fundamento Legal: Artículos 35, 36, 59, 59-A de la Ley Aduanera y regla 1.2.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.

martes, 8 de diciembre de 2015

INCOTERMS

Establecidos por la Cámara de Comercio Internacional. Actualmente se está empleando la octava publicación. Donde de indican los inconterms que están siendo utilizados en los transportes internacionales:

EXW – Ex Works

El vendedor solo es responsable de preparar su mercancía con su embalaje particular o algún otro pactado con el comprador. El comprador es responsable del riesgo de la operación, y de organizar todo el transporte desde el almacén del vendedor hasta el destino final de la mercancía.

FAS – Free Alongside Ship

El vendedor entrega la mercancía en el muelle del puerto pactado con el comprador, con los trámites aduaneros de la mercancía ya realizados. El comprador soportará todos los riesgos y costes a partir de ese punto.

FCA – Free Carrier

El vendedor entregará la mercancía al cargador designado por el comprador, ya sea un almacén o un punto convenido, con los trámites aduaneros de la mercancía ya realizados. El comprador es responsable del riesgo de la operación y de los costes del transporte, una vez que el cargador designado por este, realiza la transferencia de la mercancía.

FOB – Free On Board

El vendedor entregará la mercancía sobre el buque, con los trámites aduaneros ya realizados. El comprador soportará todos los gastos y riesgos desde que la mercancía es depositada sobre el barco.

CFR – Cost and Freight

El vendedor despachará la mercancía y pagará los costes hasta la llegada del barco al puerto de destino. El comprador soportará los gastos desde la llegada del barco al puerto de destino. Sin embargo, será responsable de los riesgos del transporte por daños o perdidas, desde que la mercancía sea cargada sobre el barco en el puerto de origen.

CIF – Cost, Insurance and Freight

El vendedor despachará la mercancía, pagará los costes y contratará un seguro hasta la llegada del barco al puerto de destino. El comprador soportará los gastos desde la llegada del barco al puerto de destino. El riesgo al igual que en el CFR, se transmite una vez que el contenedor se ha cargado sobre el barco en el puerto de origen. El seguro trata de paliar esos posibles riesgos.

CPT – Carrier Paid To

El vendedor soporta los gastos hasta la entrega en un punto convenido en el país de destino. El comprador soporta los gastos y el riesgo una vez que la mercancía es entregada a un primer transportista en dicho punto convenido.

CIP – Carrier and Insurance Paid to

El vendedor soporta los gastos y el seguro hasta la entrega en un punto convenido en el país de destino. El comprador soporta los gastos y el riesgo una vez que la mercancía es entregada a un primer transportista en dicho punto convenido.

DAT – Delivered At Terminal

El vendedor soporta los gastos y seguro hasta que la mercancía es depositada en la terminal convenida. El concepto terminal incluye muelle, almacén, terminal de transporte por ferrocarril, aéreo o terrestres, zona franca… Es muy importante especificar el nombre de la terminal en el acuerdo entre el vendedor y comprador. El riesgo es soportado por el vendedor hasta el momento en que la mercancía es depositada en esa terminal.

DAP – Delivered At Place

El vendedor soporta los gastos y seguro hasta que la mercancía es depositada en el lugar pactado con el comprador en el lugar de destino. Los riesgos del transporte son asumidos por el vendedor hasta el momento que la mercancía es descargada en el lugar convenido.

DDP – Delivered Duty Paid

El vendedor asume todos los gastos, incluidos los aduaneros en el país de destino (tasas e impuestos), hasta la entrega de la mercancía al comprador.

FELIZ NAVIDAD

`





QUE ES UN FLETE

Se denominan flete al traslado o transporte de bienes desde el puerto de origen hasta el puerto de destino, o desde una bodega localizada en un país determinado hasta otra situada en un país distinto, cruzando las fronteras de dos o más países, por cualquier medio de transporte, por cuyo servicio se cobra un valor (llamado "flete"), que se expresa en el conocimiento de embarque, guía aérea o terrestre o carta de porte. Los fletes constituyen, dentro de la contabilidad nacional, parte de los servicios internacionales de mayor frecuencia relativa en la balanza de pagos.
La tarifa del flete se basa en le peso (tonelada) o en el volumen (cúbico). El armador cobra lo que sea más conveniente para obtener ingresos. Es determinada para cobrar fletes por mercadería. Cuando no está identificada, será cobrada como Tarifa General, que es más elevada. Para evitar mayores costos, se debe combinar previamente el flete con la agencia marítima del armador o con la Conferencia de Fletes.
En cuanto a los costos portuarios, los países siguen modelos tarifarios propios, algunos agregando tasas no correspondientes a la prestación de servicio como, por ejemplo, concernientes a la utilización de faroles en los buques, otros valiéndose del cobro por la utilización de los puertos calculando la tonelada bruta o el porte del buque.

Entre los gastos incidentes en el movimiento de las cargas en los puertos, las exportaciones deben pagar una tasa aduanera, cobrada por la utilización de las instalaciones portuarias y la estiba, tasa debida a la organización de las cargas en el buque con la utilización del equipamiento a bordo.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

OBJETIVOS




  1. Dar precios accesibles para todos nuestros clientes
  2. Ser una empresa reconocida en el rubro de venta de instrumentos musicales
  3. Ser el mejor lugar para trabajar
  4. Garantía en nuestros productos
  5. Capacitación adecuada para nuestros alumnos

VALORES CORPORATIVOS


SATISFACCIÓN AL CLIENTE: prestar el servicio de comercialización de instrumentos musicales con calidad de tal forma que sobrepasamos  las expectativas de nuestras clientes .este es el compromiso final de la tienda.

COMPETITIVIDAD: cumplir con todas las características del trabajo pactadas con nuestros clientes dando a cada uno de ellos un servicio de atención especializada de acuerdo a sus necesidades.

PRO-ACTIVIDAD: somos pro-activos, pensamos en el futuro  adelantándonos a solucionar todo aquello que está dentro de nuestras posibilidades y comunicándoles oportunamente todo lo que sucede en el campo.

EXCELENCIA: buscamos ser sobresalientes en nuestro desempeño,  basados en el recurso humano que labora para nuestra empresa, por lo tanto nos preocupamos por estar siempre en continua mejoría.

RESPETO: respetamos la voluntad del cliente.

AMBIENTE DE TRABAJO: buscamos mantener un ambiente del trabajo sano, que beneficie a cada una de las personas y a sus familiares en el cual se estimulen permanentemente  el respeto, la comunicación y el trabajo en equipo.

INTEGRIDAD LEALTAD: mantendremos un comportamiento ético en todas  nuestras acciones y decisiones, respetando nuestros compromisos con clientes, empleados, proveedores y autoridades legales y fiscales.

RESPONSABILIDAD: infundimos entre nuestros colaboradores la responsabilidad para asumir sus actos y sus consecuencias en la relación con proveedor de la tienda y el cliente final    
 

sábado, 7 de noviembre de 2015

MUSICA

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 



 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

INSTRUMENTOS MUSICALES PAUL MUSIC














































IMPORTACIÓN PAÚL MUSIC



.

Fue  Fundado el 9 de marzo de 2013 con la finalidad de satisfacer las necesidades de  músicos  y profesionales del sonido  de nuestro país.  Además contamos con el respaldo de un gran servicio técnico, con personal capacitado profesionalmente en la reparación, manejo e instalación de equipos de todas las marcas y modelos, así como también los de última generación. Pero no sólo nos especializamos en el área comercial y de asesoría técnica. Además contamos con nuestro propio academia donde los clientes puedan  tener  la facilidad de aprendizaje de todo tipo de instrumentos

NOVEDADES

ACADEMIA

Por la compra de una guitarra de cualquier marca obtendrá la matricula completamente gratis para nuestra academia

OFERTA

Para nuestros 10 primeros clientes optendran un 15% de descuento en nuestras guitarras